El TSJA admite un recurso de Podemos que pide suspender la privatización del servicio de ayuda a domicilio
Podemos asegura que el coste de licitación no permite satisfacer los costes laborales de las empleadas
La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha admitido el recurso de Podemos contra la decisión del Tribunal Administrativo de Contratación de Diputación, que es el competente para conocer del recurso administrativo que se presentó desde Podemos y que no fue admitido, quedando cerrado el procedimiento administrativo de contratación del servicio de ayuda a domicilio de Albolote.
Según explica la portavoz de Podemos, Juliet W. Nieto, en una nota de prensa, “hemos presentado un escrito anunciando la interposición del recurso Contencioso Administrativo, solicitando además la entrega del expediente administrativo completo al objeto de tener toda la información para poder en base a ella fundamentar jurídicamente la demanda. Así mismo y en el mismo escrito, se ha solicitado como medida cautelar, la suspensión del contrato para evitar perjuicios mayores al Servicio de Ayuda a Domicilio”.
Podemos Albolote rechaza la externalización de este servicio “queremos evitar que se afecte negativamente tanto la calidad del servicio de ayuda a domicilio que reciben las personas usuarias, como la pérdida de derechos laborales de las trabajadoras, sin que finalmente haya ahorro alguno para el Ayuntamiento y por tanto la única beneficiaria, en su caso sería la empresa adjudicataria del contrato”.
“Creemos que la externalización del servicio ha sido una decisión "ideológica" por parte del equipo de Gobierno de Albolote, ya que no ofrece beneficio alguno para las personas usuarias, ni para las trabajadoras, ni para el Ayuntamiento. No tiene sentido alguno esta privatización”.
La nota aclara que “los motivos jurídicos de la impugnación se basan en que consideramos que vulnera la Ley de Contratos del Sector Público, y en resumen, se fundamentan en que el coste de licitación del servicio que se ha hecho no permite satisfacer los costes laborales que se recogen en el Convenio colectivo aplicable, ya que una parte del precio del contrato se irá a pagar el IVA (4%), los costes generales (entre ellos el alquiler de un local por la empresa adjudicataria, así como los gastos de gestión, etc.) y el beneficio industrial. Conceptos que en la gestión directa municipal no se producían, por tanto permitía que la subvención para la financiación del servicio recibida de Diputación, que es de 12,20 €/hora, fuesen directa y exclusivamente a pagar el salario de las auxiliares de ayuda a domicilio que prestan el servicio”.
Podemos asegura que hay antecedentes de resoluciones de otros Tribunales Administrativos de Contratación que en casos muy similares han resuelto la nulidad de la licitación.
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